DATT inició pesaje de coches turísticos en Cartagena

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El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, inició el pesaje de coches turísticos en Cartagena.

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), inició desde el pasado viernes una jornada de pesaje de coches turísticos en Cartagena, atendiendo lo estipulado en el Decreto 0656 del 3 de junio de 2014, mediante el cual se regula y controla la prestación del servicio de estos vehículos en la ciudad.

La jornada inicial se realizó en el sector conocido como ‘la báscula’, ubicada en el corredor vial de Cartagena. En total serán 62 coches los que serán sometidos a revisión.

El mencionado decreto exige que cada coche turístico no debe superar los 525 kilos en peso. Hasta el momento, el vehículo de tracción animal que menos peso alcanzó fue de 540 kilos, y el que más pesó superó los 601 kilogramos.

Al respecto, el director del DATT, Edilberto Mendoza Goez, señaló que los propietarios de los coches que tengan sobrepeso deberán hacer las adecuaciones necesarias para poder volver a prestar el servicio, de lo contrario serán sujeto de sanciones.

Después de cada pesaje, los propietarios o administradores de coches firman un acta en el que comprometen a realizar las modificaciones necesarias para que cumplan con lo estipulado en el decreto, si resultan con sobrepeso.

“Estos controles serán permanentes como lo hemos venido haciendo desde que se expidió el decreto. No vamos a parar. Coche que no cumpla, coche que de manera inmediata debe salir de circulación”, agregó Mendoza Goez.

El funcionario aseguró que todo este arduo trabajo se hace para salvaguardar el bienestar de los animales y recordó que los coches turísticos no podrán exceder en capacidad a los 4 pasajeros y deberá estar en perfectas condiciones técnicas, en referencia a los frenos, dispositivos luminosos, ruedas, sistema de dirección, entre otros.

El incumplimiento de lo dispuesto en este nuevo decreto, ocasiona para el propietario o conductor del coche una sanción de cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes, la inmovilización del vehículo, inicialmente por cinco días, por 20 días en la segunda ocasión y por 40 días en una tercera oportunidad.

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