El Juzgado Undécimo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, declaró infundado el impedimento formulado por el Juez Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena de Indias, para asumir en su despacho el caso del Edificio Aquarela.
Mediante providencia del 7 de septiembre de 2018, el Juez Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena de Indias se declaró impedido para conocer del asunto referido, por considerar que se encuentra inmerso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso y ordenó el envío del expediente al Juez que sigue en turno.
Sin embargo, la Juez del Despacho 11 discrepa de las consideraciones del Juez Décimo Administrativo de Cartagena, pues las actuaciones del Ministerio Público, a las que se hace referencia en el trámite del proceso Policivo adelantado por la Inspección de Policía de la Comuna No. 2 de Cartagena, más específicamente en el desarrollo de las audiencias públicas, no hizo cosa diferente que realizar inspección ocular al sitio donde se encuentra la construcción.
En consecuencia, la juez undécimo devolvió – mediante oficio del 19 de septiembre- el expediente al Juzgado décimo.