Nuevo pico y placa para vehículos particulares en Cartagena

El alcalde (e) de Cartagena, Pedrito Pereira, expidió el decreto 1361 del 29 de noviembre de 2018, mediante el cual se adoptan medidas de restricción de circulación para vehículos particulares.

El actual decreto vence este 30 de noviembre de 2018 y a partir de  esa  fecha comienza a regir el nuevo decreto, el 1361 de 2018, que estará vigente desde el 3 de diciembre 2018 hasta el 27 diciembre 2019.

A diferencia del decreto 1550 de 2017, el nuevo decreto no contempla restricciones a medio día, es decir de 12 m a 2 p.m., pero amplía la medida de 7 a 10 a.m. y de 5 p.m. a 8 p.m.

 

En estudios del DATT se analizaron los volúmenes del tránsito vehicular en las vías e intersecciones viales de la ciudad y observó que los vehículos particulares (que circulan en gran medida sin acompañante), forman parte de los congestionamientos en las principales vías de la ciudad, especialmente en las horas pico y horas punta, es decir, de 7:00 a.m. a 10:00 a.m., y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m.

Ese mismo análisis determina que la medida de pico y placa se debe aplicar en las principales vías donde se concentra la mayor congestión vehicular.

El nuevo decreto tendrá una rotación trimestral en lo concerniente a los dígitos de las placas. La primera semana será de sanciones pedagógicas, lo que obligará al conductor a asistir a un curso sobre normas de tránsito, so pena que el comparendo se haga efectivo.

Los vehículos que ingresan a la ciudad tendrán tres (3) horas para llegar a su destino, pero para ello deben presentar el tiquete del último peaje cancelado en las vías nacionales.

Así será la rotación inicial:

datt-cartagena

 

El decreto operará en estas vías:

  • Transversal 54: desde la intersección  con la Calle 30 hasta la glorieta del Pozón sobre la Variante a Cartagena.
  • Avenida Pedro de Heredia: tramo comprendido entre la intersección con la avenida Luis Carlos López y la Avenida Rafael Núñez (Sector India Catalina), hasta la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo).
  • Troncal del Occidente:Desde la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo), hasta los límites de la ciudad con el municipio de Turbaco (Tubo Caribe).
  • Avenida Santander:Desde la entrada del Puente del Túnel de Crespo hasta la Calle 10 (Hotel Decamerón).
  • Avenida San Martin:Calle 10 A Blockbuster, hasta la intersección de la Avenida Santander (antigua Glorieta Santander) y la Avenida Blas de Lezo.
  • Avenida Pedro Romero (Calle 31 D): tramo comprendido entre la carrera 30 (Glorieta de La Esperanza), hasta la intersección con la Transversal 54. (Y de Olaya – Caño Chapundun)
  • Carrera 30 (La Esperanza): en el tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia.
  • Diagonal 32 (Carretera antigua de Turbaco):Tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero (CAI de Olaya) hasta la Intersección con la Troncal del Occidente (Bomba Terpel de Ternera – Cárcel de Ternera)

 

  • Carrera 71:

o    Desde la intersección con la calle 30 (frente Biblioteca Jorge Artel) hasta la Troncal del Occidente en ambos sentidos viables.

o   Desde la Intersección con la Troncal del Occidente hasta la Diagonal 32 (El Biffi).

  • Avenida Blas de Lezo: En el tramo comprendido desde la intersección con la Avenida San Martín (carrera 2ª) y Carrera 1ª (Avenida Santander), hasta la avenida Venezuela y carrera 8 A.
  • Avenida Rafael Núñez: En el tramo comprendido desde la intersección con la carrera 1ª (Avenida Santander – Tenazas) hasta la intersección con la avenida Pedro de Heredia (India Catalina), en ambos sentidos viales.
  • Avenida Luis Carlos López: En el Tramo comprendido entre la intersección de la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina) hasta la intersección con la Calle 30(Calle de la Media Luna (Antiguas Botas Viejas)), en ambos sentidos.
  • Calle 30 que la conforman los siguientes tramos:

o   Tramo (Calle de la Media Luna), comprendido entre la intersección con la carrera 8ª (Camellón de los mártires), hasta la intersección con la Avenida Playa del Pedregal.

o   Tramo comprendido en la intersección con la playa del pedregal hasta la intersección con la carrera 20 (Calle Mompox), en ambos sentidos vehiculares.

o   Tramo comprendido desde la intersección con la calle 20 (Calle Mompox) (Colegio La Candelaria) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (Texaco Nº 3).

o   Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la carrera 38 (Iglesia María Auxiliadora) y carrera 48 (Amberes- Piedra de Bolívar).

o   Tramo comprendido entre la intersección de la carrera 48 (Piedra de Bolívar) hasta la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo), denominado Avenida del Consulado.

o   Tramo comprendido entre la intersección con la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo) hasta la carrera 71(frente Biblioteca Jorge Artel)

  • Avenida del Lago: Tramo comprendido entre la intersección con carrera 17 (El Universal – Puente las Palmas), hasta la intersección con la transversal 38 (frente al Barrio El Bosque sector la Cuchilla).
  • Corredor de Carga: Desde la Glorieta del Fondo Rotatorio hasta la entrada del barrio Manga (Peaje Manga) en ambas calzadas entra:

o    Avenida Crisanto Luque Desde la Transversal 38 (Bomba Michelin) hasta la Transversal 54. (La Purina)

o   Diagonal 21 (Carretera del Bosque).

o   Tramo de la Transversal 54 desde la Diagonal 21 (Frente a Gaseosas Postobón) hasta el CAI de Ceballos.

o   Carrera 56 (vía hacia Pasacaballos), desde el CAI de Ceballos hasta la Glorieta del Fondo Rotatorio.

  • Avenida Crisanto Luque: En el tramo comprendido desde la transversal 38 hasta la Avenida Pedro de Heredia. (Mercado de Bazurto)
  • Puente Román.
  • Vías internas de la ciudad Amurallada; en consecuencia no se podráingresar a las vías internas de la ciudad amurallada, en especial por los boquetes de acceso. Las vías del centro amurallado afectadas con la medida son las siguientes:
  • Sector Centro amurallado

o   Calle39, calle 39 A, Calle 38, calle 37, calle 36, calle 35, calle 34, calle 32, calle 31.

o   Carrera 11, carrera 10, carrera 9, carrera 8, carrera 7, carrera 6, carrera 4, carrera 3, carrera 2 (vía perimetral de la muralla).

o   Sector Getsemaní

o   Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre), calle 25 (calle Larga), calle 24 (Calle del Arsenal) y todas las vías que conforman el sector.

o   Sector Barrio la Matuna

o   Carrera 10 y carrera 12

Los permisos

El Decreto exceptúa a los miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, vehículo de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despachos de la Alcaldía y Gobernación y de directores de Departamento Administrativos del orden Distrital y Departamental, de organismos de socorro, escoltas, personal de seguridad privada siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y porten carné original.

También están exentos, entre otros, los vehículos de empresas de servicios públicos, vehículos de personas con discapacidad o que los transporten siempre y cuando cumpla con la norma establecida, vehículos que distribuyan medicamentos y alimentos.

Los médicos deberán mostrar la tarjeta profesional que los acredita como tal.

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