El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) establecieron los nuevos lineamientos y procedimientos que deben ser implementados para corregir, aclarar, actualizar o rectificar las áreas y linderos de los bienes inmuebles.
Según Lucía Cordero Salgado, directora Territorial del IGAC en Bolívar, con esta normativa, contenida en la resolución 1732, ambas entidades pretenden dar solución a las inconsistencias que suelen presentarse en las transacciones sobre la realidad física de los inmuebles y contribuir a la seguridad jurídica del derecho de la propiedad.
“Para lograrlo, primero es necesario que las diferentes entidades que tienen competencia en el tema conozcan detalladamente las nuevas reglas del juego en la definición de linderos y áreas. Por esta razón convocamos a las diferentes notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y curadurías del departamento para que participaran en una jornada de socialización”, informó Cordero.
En el encuentro, realizado en la ciudad de Cartagena, cerca de 20 representantes de estas entidades departamentales conocieron el nuevo paso a paso para establecer las áreas y linderos, es decir las líneas de división que separan un bien inmueble de otro.
“La actualización se realizará a través de la conversión y descripción técnica de los linderos de los bienes inmuebles, cuando sean verificables en terreno. Por su parte, la rectificación del área en el sistema catastral y registral procederá cuando los linderos estén debida y técnicamente descritos y verificables en terreno”, dijo la funcionaria.
Entre los requisitos para la actualización y rectificación, el IGAC y la SNR incluyeron un análisis del aspecto físico del inmueble, una representación gráfica del polígono del bien inmueble y la descripción física de los linderos (con coordenadas de los puntos).
“Cuando se presente pleno acuerdo entre el titular del derecho de propiedad con los colindantes propietarios, la rectificación de los linderos deberá ceñirse a un nuevo procedimiento que incluye las tareas para el propietario y las autoridades catastrales”, indicó la Directora Territorial.
El paso a paso de este procedimiento es el siguiente:
El propietario interesado presenta a la autoridad catastral el levantamiento planimétrico o topográfico del bien inmueble (con los linderos y precisión de área). También puede iniciar por iniciativa de las autoridades en los procesos de actualización catastral.
La autoridad catastral revisa y valida el levantamiento y expide un informe técnico con la propuesta de rectificación.
Para la rectificación por descripciones insuficientes o limitadas, la autoridad catastral considerará las descripciones de los linderos de los títulos registrados.
Si hay acuerdo entre el propietario y los colindantes sobre la propuesta del lindero, se suscribirá un acta de colindancia.
La autoridad catastral expedirá el acto administrativo sobre la rectificación y en 30 días lo remitirá a la oficina de registro de instrumentos públicos.